miércoles, 14 de noviembre de 2012

LA CONSTITUCIÓN PERONISTA: CONTRA LA DOMINACIÓN DE LOS MERCADOS NACIONALES, LA VIOLENCIA POLÍTICA Y LOS SUPERPODERES A LOS GOBERNANTES


La Constitución Nacional de 1949, la Constitución Peronista, fijó las
condiciones políticas que supieron ser los lemas de Juan Domingo Perón en lo referente a la economía del país, estatizando el manejo de los recursos financieros, de los recursos naturales y de los principales bienes de producción. La misma apuntaba a consumar la revolución social requerida por el mundo “contemporáneo”.

De la misma manera, las  ideas del El Dr. Arturo Sampay, autor del “Informe para la Reforma” , cerebro de la Carta Magna de 1949 y presidente de la Comisión Redactora, se contradicen con  lo realizado por las guerrillas en los  ‘ 70 en lo referente a la pena de muerte por razones políticas

Luego los militares, el Proceso de Reorganización Militar, legitimaron desde el Estado las torturas y azotes y, sin el mínimo respeto por la vida, utilizaron  cárceles clandestinas, donde las condiciones de higiene no existieron, siendo pocos los funcionarios y ciudadanos comunes que se hicieron responsables de lo ocurrido.

Algunos de sus artículos


Artículo 39: El capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social. Sus diversas formas de explotación no pueden contrariar los fines de beneficio común del pueblo argentino.

Artículo 40: La organización de la riqueza y su explotación, tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social. (..) Salvo la importación y exportación, que estarán a cargo del Estado (...). Toda actividad económica se organiza conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usuariamente los beneficios. Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedades imprescriptibles e inalienables de la Nación. Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaren en poder de particulares serán transferidos al Estado, mediante compra o expropiación con indemnización previa, cuando una ley nacional lo determine. El precio por la expropiación de empresas concesionarias de servicios públicos será el del costo de origen de los bienes afectados a la explotación, menos las sumas que se hubieren amortizado durante el lapso cumplido desde el otorgamiento de la concesión, y los excedentes sobre una ganancia razonable, que serán considerados también como reintegración del capital invertido”.

Articulo 14: “El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición”.

Articulo 20: El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernantes de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.

Articulo 21Una ley especial establecerá las sanciones para quienes, de cualquier manera, preconizaron o difundieren métodos o sistemas mediante los cuales, por el empleo de la violencia, se propongan suprimir o cambiar la Constitución o alguno de sus principios básicos, y a quienes organizaron, constituyeron, dirigieron o formaren parte de una asociación o entidad que tenga como objeto visible u oculto alcanzar alguna de dichas finalidades.

Articulo 29 Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles serán sanas y limpias, y adecuadas para la reeducación social de los detenidos en ellas; y toda medida que, a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que la seguridad exija, hará responsable al juez o funcionario que la autorice.
        
FUENTES:



“Todo es Historia, en América y el Mundo” -suplemento Número 41_ La Constitución Justicialista de 1949

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