lunes, 7 de marzo de 2016

DERECHOS POLÍTICOS DE LA MUJER: EL ESTADO PUEDE CAMBIAR LA LEGISLACIÓN E INCLUSIVE GARANTIZARLA, PERO DE ALLÍ A LA TRANSFORMACIÓN DE LAS PRÀCTICAS COTIDIANAS Y A LA IGUALDAD HAY UNA DISTANCIA ; HAY DEBATES QUE NO SE AGOTAN EN LA PARTICIPACIÒN, ENTRE ELLOS EL ABORTO NO PUNIBLE, LA EQUIDAD EN EL MUNDO LABORAL , LA VIOLENCIA DE GÈNERO Y LA TRATA DE PERSONAS

A fines de 2013 el portal Argentina Investiga, dedicado a difundir noticias relacionadas con la ciencia en nuestro paìs entrevistò a la historiadora Silvana Palermo, investigadora y docente del Instituto de Ciencias de la Universidad Nacional de General Sarmiento y autora de “Los derechos políticos de la mujer”,  editado en conjunto por la Universidad y la secretaría de Relaciones Parlamentarias de la Nación.

Era indagada del por què las mujeres lograron acceder al voto en todo el paìs treinta y cinco años despuès que los hombres ( en 1916 los hombres luego de la sanciòn de la ley Saènz Peña y en 1951 las mujeres cuando Evita tomò una de las históricas propuestas por el socialismo. En 1947 se sancionò la ley que se hizo efectiva  en los comicios municipales de 1951 para tener un rol preponderante en 1952 con la reelecciòn de Peròn) claves en la elección presidencial de 1952.

Se le preguntò a Palermo ¿Cuáles fueron las razones, qué papel jugó el parlamento en la reflexión sobre los derechos políticos femeninos y por qué se cuestionaba la inclusión de la mujer en la política?  y ¿Cuáles fueron las razones por las que el sufragio femenino se aprobó en forma tardía en nuestro país?

-Varias. Pensar los derechos políticos de la mujer era pensar los problemas de un sector discriminado de la política, pero también los problemas de la ciudadanía en general. Que aquí los derechos políticos de la mujer se dieran tan tardíamente tuvo que ver, por supuesto, con las objeciones que suscitaba la incorporación femenina en la política formal. Pero también, y no menos importante, por los cuestionamientos que generó la obligatoriedad y la universalidad masculina. En 1920 y 1930 los proyectos y discusiones que se dieron en el parlamento muestran muchas objeciones también a ese votante hombre, que se supone no es educado o no vota bien. Entonces lo interesante sobre las discusiones de los derechos políticos de la mujer es que sacan a la luz esas concepciones en torno del votante ideal, independientemente de su género, que todos los partidos tienen.

Por otro lado, sostiene Palermo existìan temores, esos temores revelaban los prejuicios de los propios representantes partidarios respecto de las capacidades de las mujeres y los miedos a la alteración de las jerarquías en el mundo doméstico.
Ademàs màs allá de que la incorporación de la mujer al padrón puede cambiar los equilibrios electorales, el voto femenino genera temores en la vida cotidiana.
Otros miedos generados por la participación pública de la mujer, su incorporaciòn a la politica, el hecho de que pueda elegir sus representantes o pueda ser candidata, conlleva implicancias en las concepciones de la vida familiar, de autoridad en la vida privada.
Añade que desde algunos sectores se tenìan  visiones cercanas a una catastofe  sobre las eventuales disrupciones matrimoniales ( rupturas)
familiares y sociales que la incorporación de la mujer a la política podía causar.

Desde la Universidad se interroga a la historiadora y docente si ¿a pesar de que la ley no logró ser aprobada en ese momento era un tema en debate público?.
Palermo asiente  agregando que el debate no estuvo ajena ni en el Congreso ni en  parlamentario ni en la agenda partidaria. Los derechos de las mujeres en la Argentina se aprueban tardíamente, en comparación con otros países del mundo y de América latina -esto es recién en 1947- pero hay reflexiones muy fecundas, de largo plazo. He aquí el interés de la documentación parlamentaria para el historiador, y la evidencia contundente sobre la relevancia del Congreso Nacional en la vida política del país a comienzos del siglo XX. Apenas se estaba ensayando la primera experiencia de voto universal masculino y obligatorio, diferentes proyectos de sufragio femenino ingresan a la cámara. En resumen, fueron casi 35 años en que esto se estuvo pensando en voz alta, aun cuando no lograra aprobarse ningún proyecto.

-¿Qué posición adoptaron los partidos respecto de los derechos políticos de las mujeres, a comienzos del siglo XX?
-Por un lado, el partido de gobierno, el radicalismo, entre 1916 y 1930, aunque tiene la bandera del sufragio, de la democracia, no sostiene una posición homogénea y unificada en términos de derechos políticos de la mujer. Y tampoco hay un acercamiento con el socialismo, que es el partido que sostiene una posición coherente y con consistencia respecto de que el sufragio femenino debe darse en iguales condiciones de voto y de elegibilidad para la mujer que para el hombre. En 1932 la ley de Sufragio femenino obtiene media sanción en la Cámara de Diputados y en ese momento son los temores de los sectores conservadores los que obstaculizan su aprobación en el Senado.


-Entonces, ¿a pesar de que la ley no logró ser aprobada en ese momento era un tema en debate público?
-Claro, esta discusión no estuvo ajena del escenario parlamentario y de la agenda partidaria. Los derechos de las mujeres en la Argentina se aprueban tardíamente, en comparación con otros países del mundo y de América latina -esto es recién en 1947- pero hay reflexiones muy fecundas, de largo plazo. He aquí el interés de la documentación parlamentaria para el historiador, y la evidencia contundente sobre la relevancia del Congreso Nacional en la vida política del país a comienzos del siglo XX. Apenas se estaba ensayando la primera experiencia de voto universal masculino y obligatorio, diferentes proyectos de sufragio femenino ingresan a la cámara. En resumen, fueron casi 35 años en que esto se estuvo pensando en voz alta, aun cuando no lograra aprobarse ningún proyecto.

-Y llega el primer gobierno peronista…
-Cuando el peronismo plantea la discusión, primero en el Senado en 1946 y luego en Diputados en 1947, el tema está prácticamente saldado. Pero el peronismo tiene que encontrar un costado propio en esta discusión. Me parece que aquí la retórica de Eva Perón es fundamental. Ella emerge como una figura relevante de la campaña en pro del voto femenino. El peronismo hace de esta campaña una suerte de causa propia sin antecedentes, una interpretación fuertemente cuestionada por la oposición. El panorama de las representantes del movimiento feminista y de las organizaciones de mujeres era muy diverso y existía, naturalmente, antes de la irrupción del peronismo. Pero es verdad también que el peronismo inserta la causa del sufragio femenino en su programa de reivindicación de derechos sociales y políticos, logrando otorgarle nuevos significados a la defensa de los derechos políticos de la mujer. Al celebrar en su oratoria los modos plebeyos le brinda a esta causa una radicalidad propia.

-¿Podría haber más avances en el campo de los derechos políticos de la mujer?, ¿por ejemplo en la ley de Cupo femenino?
-Hay planteos para ir un poco más allá de la ley del 30% de cargos para las mujeres y plantear una paridad de 50 y 50, que sería más equitativo e igualitario. Pero hay una discusión dentro del feminismo, sobre cuáles son las demandas prioritarias de las mujeres en términos de cambios en las políticas públicas. Hay un arco mucho más amplio de derechos sobre los cuales se puede discutir y debatir que no se circunscriben a la ciudadanía política, un ejemplo es la discusión respecto del aborto no punible, la equidad en el mundo laboral, la violencia de género o la trata de personas, entre otras. Son discusiones que efectivamente, como pasa con el sufragio femenino, van más allá de la aprobación de una ley.
El Estado puede cambiar la legislación, e inclusive garantizarla, pero de allí a la transformación de las prácticas cotidianas y a la igualdad en la sociedad hay una distancia. Y me parece que ahí la lucha en el campo de la legislación es necesaria pero no suficiente. Hay una lucha, quizás más silenciosa pero igualmente difícil, por transformar prácticas sociales, concepciones, valores muy arraigados que en realidad hacen a la vida en sociedad y no sólo a la política pública.



Fuente:
Los derechos políticos de la mujer:
Universidad Nacional de General Sarmiento Instituto de Ciencias
28 de Octubre de 2013

http://argentinainvestiga.edu.ar/noticia.php?titulo=los_derechos_politicos_de_la_mujer&id=1969#.Vt3TA3195kg

El voto femenino y la Constitución de 1949, Clarìn Martes 25, Mayo 2010http://edant.clarin.com/diario/2010/05/25/sociedad/s-02199795.htm

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